El brazo recaudador de impuestos del estado, ahora armado con el Decreto Supremo N° 430-2020-EF, que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1434, que detalla la información financiera (saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de las cuentas bancarias) que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT.
En la práctica con esta norma se viola el principio del secreto bancario que lo establece la Constitución (1), y que solo puede ser levantado con orden judicial y otros, sin embargo, el gobierno Morado, sin ningún rubor, ha violentado esta norma constitucional.
Hay mucho que hablar sobre esta norma, que en principio no debería ser retroactiva, que es otro principio constitucional.
Nuestro país, como sabemos es inmensamente informal, gran parte de sus actividades lo hacen los millones de informales en distintos rubros, como la pesca, la agricultura, el comercio, transporte, etc., ahora esas personas verán peligrar sus ahorros, si es que no “sustentan” el origen de sus fondos. Como si por ejemplo los negocios que ellos hacen se realizará dentro de la formalidad.
Gran parte de estos micro empresarios han confiado sus datos, información patrimonial, su dinero etc., a los bancos y otras financieras, ahora verán peligrar sus recursos, ya que es posible que la SUNAT embargue las cuentas que tienen en los bancos, hasta que puedan “sustentar” el origen de su dinero, lo que en la práctica es imposible, por lo que recuperar su dinero será casi imposible.
Escucho a muchos burócratas decir si tienes dinero en el banco, producto de tus ahorros de 20 a 30 años, ¿Cuál es el problema para justificarlos? Esto me hace recordar el tema del FONAVI y la gran problemática para justificar los aportes, debido a que muchas empresas ya no existen, quebraron, otras fueron privatizadas, otras sencillamente han destruido sus archivos, ya que legalmente solo deben mantener archivos por 10 años y puedo citar muchos ejemplos, de personas que no pueden ingresar al sistema de pensiones de la ONP por parecidas circunstancias.
Los peruanos somos mil oficios, muchos hemos tenido no un solo empleo, si no varios, hemos desempeñado otros trabajos fuera de la jornada laboral, sábados, domingos y feriados, etc., ¿Cómo sustentar eso?
También es bueno mencionar, que ninguna persona que lava activos, va ser tan tonto de meterlo al sistema financiero, cuando en este existe el Oficial de Cumplimiento para controlar el lavado de activos, con instrucciones de informar a la SBS y está a la Fiscalía, cualquier operación sospechosa o inusual.
Hay mucho que hablar de esta norma que en la práctica va confiscar el dinero de miles o millones de peruanos, esperando que algún constitucionalista presente alguna acción constitucional para dejarla sin efecto, caso contrario mejor poner su dinero a buen recaudo.
(1) Artículo 2°. – Toda persona tiene derecho: … El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.