Los documentos fraudulentos para ganar licitaciones

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Un serio problema, atraviesan algunas instituciones, porque algunos postores han presentado algún (s) documentos fraudulentos para ganar la buena pro.

Resulta que cuando los miembros del comité especial de licitaciones evalúan la documentación de una licitación u otro proceso de selección, se tiene que aplicar el principio de presunción de veracidad(1) e integridad (2), con cargo a que la Unidad de Logística o Abastecimientos, haga las verificaciones respectivas.

Sucede que mientras se envían las cartas para que confirmen la veracidad de la información presentadas, a universidades, institutos, municipalidades, gobiernos regionales, etc., de todo el país, pueden pasar varias semanas o meses.

Mientras tanto la entidad (Gore o municipalidad), firma contrato, otorga adelantos, entrega terrenos, las obras se inician.

En algunos casos luego de varias semanas de haber empezado las obras, se descubre que un documento es falso, ¿qué hacer en ese caso?

Hay dos alternativas:

1.- La de rescindir el contrato, como quieren los procuradores anti corrupción, el OCI, los políticos que les gusta de la prensa, etc.

Sin embargo, esa decisión implica paralizar la obra por varios meses e incluso años, y hay pérdidas para el estado y a población sufre con una obra abandonada.

2.- Terminar la obra, y en el camino, denunciar ante la fiscalía, la adulteración o falsificación del documento e informar al OSCE para que aplique las sanciones respectivas.

Tener en cuenta del principio de eficacia y eficiencia(3)

Yo considero que se debe aplicar la segunda alternativa, tiene varias ventajas:

  1. Se termina la obra
  2. La población recibe los beneficios de la misma
  3. Se aplican las denuncias y sanciones correspondientes.

Nota:

(1) Principio de presunción de veracidad. – En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

Acápite 1.7) del incido 1) del artículo IV DEL TITULO PRELIMINAR de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general.

(2) Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.

Inciso j) del artículo 02 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificada por Decreto Legislativo N° 1341.

(3) Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF:Principios:

  1. f) Eficacia y eficiencia

El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.


Para a los que le interese el tema, los siguientes datos, que he recopilado con mi hijo que es abogado.

CONTEXTO

PRESENTACION DE POSTOR HA PRESENTADO DOCUMENTACION FALSA, IMCOMPLETA O ADULTERADA.

BASE LEGAL PARA LA INFRACCION:

Acápite 1.7) del incido 1) del artículo IV DEL TITULO PRELIMINAR de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general.

Principio de presunción de veracidad. – En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

Inciso j) del artículo 02 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificada por Decreto Legislativo N° 1341.

  1. j) Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.

Inciso f) del artículo 50 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificada por Decreto Legislativo N° 1341.

  1. j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP).

BASE LEGAL PARA LAIMPUTACION DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Acápite 1.16) del incido 1) del artículo IV DEL TITULO PRELIMINAR de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general.

Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

Artículo 219 del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de contrataciones) modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF

Artículo 219.- Potestad sancionadora del Tribunal

219.1. La facultad de imponer las sanciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley a proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, según corresponda, así como a las Entidades cuando actúen como tales, por infracción a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, reside exclusivamente en el Tribunal.

219.2. El OSCE aprueba el Reglamento del Tribunal de Contrataciones del Estado que contiene las disposiciones procedimentales que desarrollan o complementan lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 146 del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de contrataciones) modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF

Artículo 146.- Vicios ocultos

La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.

Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deben ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato.

OPINIONES OSCE

OPINIÓN Nº 034-2017/DTN: “De verificarse y/o comprobarse la falsedad o inexactitud de un documento presentado como parte de una oferta en un procedimiento de selección ¿A qué etapa del procedimiento debería retrotraerse si dicha verificación y/o comprobación ha sido determinada con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, encontrándose el procedimiento en la etapa para el perfeccionamiento del Contrato?”.

Por lo tanto, la presentación de un documento falso o inexacto trae como consecuencia la declaratoria de nulidad de la buena pro, en caso dicha documentación haya sido otorgada por el ganador de la buena pro. En este supuesto, corresponde verificar los requisitos de calificación respecto del postor cuya oferta quedó en segundo lugar, y así sucesivamente en el orden de prelación de ofertas